Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
Fragmento 10
Que, el art. 5 de la Ley 2104 modificatoria del Estatuto del Funcionario Público, dispone que este cuerpo legal, ingresará en vigencia plena noventa días después de la posesión del Superintendente de Servicio Civil, el mismo que fue posesionado, en el cargo el 20 de marzo de 2001, de modo que realizado el cómputo, se tiene que el 20 de junio de 2001, ingresó en vigencia plena el Estatuto.
- Ana María Sandra Peña Núñez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Rolando Balderrama Arias, Alcalde Municipal de Tarvita
- (fs. 29-30)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- tendrán el carácter de funcionarios públicos provisorios. Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley
- Fragmento 10
- III.3
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- APRUEBA