SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

a)

El abogado de los recurridos informa: a) que los recurrentes no cuentan con ningún documento que acredite su personería como representantes o apoderados de R.E.T.O., b) que al ser el Comité una institución delegada por la Asamblea General del Colegio Médico Departamental, cualquier reclamo u observación acerca de las elecciones debía haberse presentado a dicha Asamblea y posteriormente acudirse al Colegio Médico Nacional, pero no recurrir directamente al amparo, instancias que incluso ya han sido utilizadas para observar la convocatoria; c) que antes de emitir la convocatoria, se consultaron las instrucciones para las elecciones al Colegio Médico Nacional, cuyo Presidente, respondió que se debía proceder conforme al art. 76-4 del Reglamento de Estatuto Orgánico, y en ese sentido, se estableció la hora de vencimiento, habiéndose procedido de la misma manera en anteriores elecciones donde se han presentado los recurrentes y d) que la suspensión de los cuatro días del servicio médico no incidió en las actividades del Colegio Médico Departamental.