SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, el 29 de mayo de 2002, en cumplimiento de normas legales que rigen el accionar del Colegio Médico de Bolivia, se convocó a elecciones para renovar la Directiva del Colegio Médico Departamental de Oruro, a la cual se presentaron dentro del plazo reunidos en la fórmula R.E.T.O, pero no fueron admitidos para participar en dichos comicios, con el argumento de que lo hicieron fuera del plazo previsto en el art. 73-1) del Estatuto Orgánico del Colegio Médico, el cual no establece hora sino sólo 10 días, de los cuales se suspendieron 4, los que debieron ser repuestos habilitando días posteriores; sin embargo, no fue así pues los recurridos indebidamente no admitieron su fórmula.