Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, el 29 de mayo de 2002, en cumplimiento de normas legales que rigen el accionar del Colegio Médico de Bolivia, se convocó a elecciones para renovar la Directiva del Colegio Médico Departamental de Oruro, a la cual se presentaron dentro del plazo reunidos en la fórmula R.E.T.O, pero no fueron admitidos para participar en dichos comicios, con el argumento de que lo hicieron fuera del plazo previsto en el art. 73-1) del Estatuto Orgánico del Colegio Médico, el cual no establece hora sino sólo 10 días, de los cuales se suspendieron 4, los que debieron ser repuestos habilitando días posteriores; sin embargo, no fue así pues los recurridos indebidamente no admitieron su fórmula.
- Lucio Flores Oporto y Sémido Roque Pelaez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Teresa Subirana Hurtado, Jorge Zambrana Encinas, Esteban Grandy Mendoza y Juan de Dios Calizaya Lizarazu, Presidente, Secretario y Vocales del Comité Electoral
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3