Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
procedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, declaró procedente el recurso con el fundamento de que el plazo previsto en el art. 73-1) del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia, no fue cumplido por el Comité Electoral, dado que cerraron las inscripciones con anterioridad, violando dicha norma estatutaria y suprimiendo el derecho a participar de las elecciones.
- Lucio Flores Oporto y Sémido Roque Pelaez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Teresa Subirana Hurtado, Jorge Zambrana Encinas, Esteban Grandy Mendoza y Juan de Dios Calizaya Lizarazu, Presidente, Secretario y Vocales del Comité Electoral
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3