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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R

    Fecha: 14-Oct-2002

    procedente

    Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, declaró procedente el recurso con el fundamento de que el plazo previsto en el art. 73-1) del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia, no fue cumplido por el Comité Electoral, dado que cerraron las inscripciones con anterioridad, violando dicha norma estatutaria y suprimiendo el derecho a participar de las elecciones.

    • Lucio Flores Oporto y Sémido Roque Pelaez
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • contra Teresa Subirana Hurtado, Jorge Zambrana Encinas, Esteban Grandy Mendoza y Juan de Dios Calizaya Lizarazu, Presidente, Secretario y Vocales del Comité Electoral
    • I.2.1
    • a)
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3

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