SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

III.3

            Que, en el caso presente aquel acto o hecho no se ha demostrado, pues los recurridos no han dictado ninguna resolución que afecte la colegiatura o afiliación de los recurrentes como de los miembros del frente que dicen representar al Colegio Departamental de Oruro. Tampoco han aportado ningún elemento de prueba que deje en evidencia que los recurridos mediante actos de  hecho hubieran impedido que los recurrentes como los miembros del frente R.E.T.O estén asociados a los colegios médicos o a otra institución, simplemente como ya se ha manifestado han dirigido el proceso eleccionario para renovar la Directiva del Colegio Departamental de Oruro, sin que ellos hubieran establecido las reglas en la Convocatoria, de modo que a quien debió reclamarse oportunamente el horario supuestamente insertado en la convocatoria, era a quien convocó y no al Comité ahora recurrido.