SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
I.2.1
El abogado de los recurrentes ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que por analogía debía aplicarse el art. 101 del Código Electoral (CE), que estipula que el plazo se cierra a las 24 horas; es decir, que no puede señalarse un plazo de 18:30 como en la Convocatoria citada, previsión que guarda concordancia con el art. 1488 del Código Civil (CC). Que otro aspecto fundamental, es que aún habiéndose presentado a hrs. 16:30 no fueron atendidos, dado que los miembros del Comité Electoral no se encontraban presentes en el lugar indicado y la secretaria no tenía instrucciones para inscribirlos, que cuando llegaron hasta que se revisaron las listas, colocaron el cargo con retraso y con ese argumento los inhabilitaron. Sostienen que tienen la suficiente personería y que el Reglamento del Estatuto en lo que concierne a las elecciones no establece instancias superiores al Comité, donde mediante notas reclamaron sobre el tema de la hora, que también lo hicieron al Colegio Médico.
- Lucio Flores Oporto y Sémido Roque Pelaez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Teresa Subirana Hurtado, Jorge Zambrana Encinas, Esteban Grandy Mendoza y Juan de Dios Calizaya Lizarazu, Presidente, Secretario y Vocales del Comité Electoral
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3