SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

III.2

III.2   Que, expuestas las reglas y requisitos, a los cuales debían remitirse los interesados en participar de las elecciones, debían ser cumplidas estrictamente, pues de no hacerlo, es lógico inferir que la participación del candidato o el frente será negada, decisión que no puede tacharse de ilegal, ya que responde y guarda concordancia con las condiciones y requisitos de la convocatoria.

            Que, el haberse establecido limitación en la hora para la inscripción de los candidatos, de ninguna manera importa lesión al derecho citado por los recurrentes, menos cuando podían haber observado oportunamente la regla  referida para participar de la pugna eleccionaria y no lo hicieron, sometiéndose a la convocatoria, pues no han aportado ninguna prueba de haber reclamado o impugnado esa previsión limitativa en la hora, y lo hacen ahora, cuando  por su propia negligencia no alcanzaron a registrar su fórmula, situación que no puede ser subsanada a través de este Recurso, pues no hay ninguna evidencia de que los recurridos hubieran negado la inscripción antes de la hora límite y tampoco de que no hubiesen estado en la hora hábil para inscribirlos, al contrario por cartas fechadas con anterioridad a la presentación de la demanda en compulsa, el Comité Electoral recurrido explica al frente R.E.T.O., que la negativa a la inscripción fue porque el frente no hizo conocer su postulación hasta las 18:45, sino a las 18:55; es decir, 25 minutos después del tiempo estipulado.