SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
III.1
III.1 Que, las elecciones de cualquier ente o institución que tenga vida democrática, comprenden una serie de actos que conforman el proceso eleccionario, al cual debe aplicarse cierto procedimiento, el mismo que debe estar estipulado en las normas estatutarias o reglamentarias de la institución, de modo que a tiempo de iniciar el proceso se señalen y establezcan las reglas a las cuales deben someterse los actores elegibles para participar de la elección, quienes en cada uno de los estados del proceso podrán impugnar u observar si los actos no se acomodan al procedimiento preestablecido.
Que, en la problemática planteada, es evidente que el Colegio Médico de Bolivia a través del Consejo Departamental de Oruro, publicó la convocatoria para renovar la Directiva del Colegio Médico Departamental de Oruro para las gestiones 2002-2004, señalando expresamente en el punto 4 de la misma, que los candidatos debían inscribirse hasta el “Martes 16 de julio del año en curso hasta horas 18:30”.
- Lucio Flores Oporto y Sémido Roque Pelaez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Teresa Subirana Hurtado, Jorge Zambrana Encinas, Esteban Grandy Mendoza y Juan de Dios Calizaya Lizarazu, Presidente, Secretario y Vocales del Comité Electoral
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3