Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
II.2
II.2 Que, por oficio de 19 de julio de 2002, los miembros del Comité Electoral se dirigen a los delegados del frente R.E.T.O., negando el extremo de que hubiese habido mala voluntad en la inscripción y que estuvieron presentes en la Secretaría desde las 17:30 hasta las 18:45 sin que el frente R.E.T.O. hubiera hecho conocer su postulación.
- Lucio Flores Oporto y Sémido Roque Pelaez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Teresa Subirana Hurtado, Jorge Zambrana Encinas, Esteban Grandy Mendoza y Juan de Dios Calizaya Lizarazu, Presidente, Secretario y Vocales del Comité Electoral
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3