Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
Lucio Flores Oporto y Sémido Roque Pelaez
En revisión la Resolución 190/2002 de 29 de julio de 2002, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Lucio Flores Oporto y Sémido Roque Pelaez contra Teresa Subirana Hurtado, Jorge Zambrana Encinas, Esteban Grandy Mendoza y Juan de Dios Calizaya Lizarazu, Presidente, Secretario y Vocales del Comité Electoral; alegando vulneración del art. 7-c) de la Constitución Política del Estado (CPE);
- Lucio Flores Oporto y Sémido Roque Pelaez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Teresa Subirana Hurtado, Jorge Zambrana Encinas, Esteban Grandy Mendoza y Juan de Dios Calizaya Lizarazu, Presidente, Secretario y Vocales del Comité Electoral
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3