SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

1)

Las  autoridades demandadas  no concurrieron a la audiencia, por lo que se procede a la lectura del informe de fs. 51 a 52  que señala: 1) revocaron el Auto apelado disponiendo que el “a-quo” se ajuste a lo previsto por el art. 379 CPP, en razón a que la querellante no aceptó la retractación por considerarla insuficiente y porque el Juez no ordenó que se la efectúe y publique en la misma forma en que se produjo la ofensa, es decir en un medio televiso y escrito; 2) el Auto de Vista impugnado fue dictado con plena jurisdicción y competencia en base a los argumentos anteriormente señalados, por lo que al hacer uso de sus facultades reconocidas por ley no violaron los derechos del recurrente.

Las  autoridades demandadas  no concurrieron a la audiencia, por lo que se procede a la lectura del informe de fs. 51 a 52  que señala: 1) revocaron el Auto apelado disponiendo que el “a-quo” se ajuste a lo previsto por el art. 379 CPP, en razón a que la querellante no aceptó la retractación por considerarla insuficiente y porque el Juez no ordenó que se la efectúe y publique en la misma forma en que se produjo la ofensa, es decir en un medio televiso y escrito; 2) el Auto de Vista impugnado fue dictado con plena jurisdicción y competencia en base a los argumentos anteriormente señalados, por lo que al hacer uso de sus facultades reconocidas por ley no violaron los derechos del recurrente.