SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara  improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los vocales recurridos al disponer mediante el Auto de Vista de 17 de mayo de 2002 que el Juez de primera instancia proceda conforme a lo dispuesto por la segunda parte del art. 378 CPP, no han conculcado la dignidad del recurrente, puesto que “como cualquier ciudadano sabe que sus derechos terminan donde comienza el de sus pares”; 2) no se ha demostrado la conculcación del debido proceso, porque el tribunal demandado a tiempo se considerar y resolver la alzada, ha dado cumplimiento a las normas procesales y sustantivas que rigen la materia.

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara  improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los vocales recurridos al disponer mediante el Auto de Vista de 17 de mayo de 2002 que el Juez de primera instancia proceda conforme a lo dispuesto por la segunda parte del art. 378 CPP, no han conculcado la dignidad del recurrente, puesto que “como cualquier ciudadano sabe que sus derechos terminan donde comienza el de sus pares”; 2) no se ha demostrado la conculcación del debido proceso, porque el tribunal demandado a tiempo se considerar y resolver la alzada, ha dado cumplimiento a las normas procesales y sustantivas que rigen la materia.