SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.5

III.5          Que, por otra parte, se advierte que realizada el 15 de marzo de 2002, la audiencia de conciliación en la que la querellante  aceptó la retractación del recurrente, dejó transcurrir doce días para impugnar el acta de dicho actuado procesal, sin tener presente que si bien no está establecido un término para objetarla, debió hacerlo oportunamente en la misma audiencia, por lo que al no haberlo hecho dejó precluir su derecho permitiendo con ello se extinga la acción. 

III.5          Que, por otra parte, se advierte que realizada el 15 de marzo de 2002, la audiencia de conciliación en la que la querellante  aceptó la retractación del recurrente, dejó transcurrir doce días para impugnar el acta de dicho actuado procesal, sin tener presente que si bien no está establecido un término para objetarla, debió hacerlo oportunamente en la misma audiencia, por lo que al no haberlo hecho dejó precluir su derecho permitiendo con ello se extinga la acción.