SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.2

III.2          Por el texto del citado art. 378 CPP, se entiende que se fija audiencia de conciliación para que en el caso específico de los delitos  contra el honor de las personas, las partes puedan llegar a un avenimiento con los efectos señalados en dicho artículo, o sea la extinción de la acción, debiendo aplicarse las costas al querellado que se retractó. En tal sentido la audiencia de conciliación debe considerarse como un actuado que por su naturaleza y objeto sirve como medio alternativo de solución, para que las partes lleguen a un acuerdo  o el querellante no acepte la retractación, caso en el que será el Juez quien resuelva la incidencia, pero en la misma audiencia de conciliación.

III.2          Por el texto del citado art. 378 CPP, se entiende que se fija audiencia de conciliación para que en el caso específico de los delitos  contra el honor de las personas, las partes puedan llegar a un avenimiento con los efectos señalados en dicho artículo, o sea la extinción de la acción, debiendo aplicarse las costas al querellado que se retractó. En tal sentido la audiencia de conciliación debe considerarse como un actuado que por su naturaleza y objeto sirve como medio alternativo de solución, para que las partes lleguen a un acuerdo  o el querellante no acepte la retractación, caso en el que será el Juez quien resuelva la incidencia, pero en la misma audiencia de conciliación.