SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.1
III.1 En los delitos contra el honor, la legislación nacional establece que la retractación del sindicado o querellante produce la exención de la pena y la extinción de la acción. Es así, que dentro de este contexto la primera parte del art. 289 del Código Penal (CP) dispone: “El sindicado de un delito contra el honor quedará exento de pena, si se retractare antes o a tiempo de prestar su indagatoria”, norma concordante con el art. 378 CPP que señala: “Si el querellado por delito contra el honor se retracta en la audiencia de conciliación o al contestar la querella, se extinguirá la acción y las costas quedarán a su cargo”. Si el querellante no acepta la retractación por considerarla insuficiente, el juez decidirá el incidente. Si lo pide el querellante, el juez ordenará que se publique la retractación en la misma forma que se produjo la ofensa, con costas”.
III.1 En los delitos contra el honor, la legislación nacional establece que la retractación del sindicado o querellante produce la exención de la pena y la extinción de la acción. Es así, que dentro de este contexto la primera parte del art. 289 del Código Penal (CP) dispone: “El sindicado de un delito contra el honor quedará exento de pena, si se retractare antes o a tiempo de prestar su indagatoria”, norma concordante con el art. 378 CPP que señala: “Si el querellado por delito contra el honor se retracta en la audiencia de conciliación o al contestar la querella, se extinguirá la acción y las costas quedarán a su cargo”. Si el querellante no acepta la retractación por considerarla insuficiente, el juez decidirá el incidente. Si lo pide el querellante, el juez ordenará que se publique la retractación en la misma forma que se produjo la ofensa, con costas”.