SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

II.2

II.2           El Juez de la causa, mediante el Auto de 5 de abril de 2002, declara extinguida la acción penal. Resolución que al ser apelada  por la querellante  (fs. 25 a 26), es revocada mediante el Auto de Vista de 17 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda, que revoca  el Auto apelado y dispone que el “a-quo” se ajuste a previsto por el art. 379 CPP, lo que motiva el presente recurso.

II.2           El Juez de la causa, mediante el Auto de 5 de abril de 2002, declara extinguida la acción penal. Resolución que al ser apelada  por la querellante  (fs. 25 a 26), es revocada mediante el Auto de Vista de 17 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda, que revoca  el Auto apelado y dispone que el “a-quo” se ajuste a previsto por el art. 379 CPP, lo que motiva el presente recurso.