SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.4
III.4 Los vocales demandados al pronunciar el Auto de Vista de 17 de mayo de 2002 -motivo del recurso- incurrieron en un acto ilegal que vulnera la garantía constitucional del debido proceso y la seguridad jurídica del recurrente, en consideración a que el Juez “a-quo” no podía ordenar que la retractación se la efectúe por un medio televisivo, al no haberlo solicitado la parte querellante, ni pronunciarse sobre “las presuntas conductas antijurídicas” en las que hubiere reincidido el querellado en 8 de abril de 2002, es decir tres días después de haber sido dictado el Auto apelado, pues de ser ello evidente constituiría un nuevo hecho sobre el cual los recurridos no podían fundar su fallo, por no haber sido objeto de acusación presupuesto ineludible en delitos de acción privada.
III.4 Los vocales demandados al pronunciar el Auto de Vista de 17 de mayo de 2002 -motivo del recurso- incurrieron en un acto ilegal que vulnera la garantía constitucional del debido proceso y la seguridad jurídica del recurrente, en consideración a que el Juez “a-quo” no podía ordenar que la retractación se la efectúe por un medio televisivo, al no haberlo solicitado la parte querellante, ni pronunciarse sobre “las presuntas conductas antijurídicas” en las que hubiere reincidido el querellado en 8 de abril de 2002, es decir tres días después de haber sido dictado el Auto apelado, pues de ser ello evidente constituiría un nuevo hecho sobre el cual los recurridos no podían fundar su fallo, por no haber sido objeto de acusación presupuesto ineludible en delitos de acción privada.