SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 22 de julio de 2002 (fs.23-26), el recurrente manifiesta que como Cadete de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) aprobó satisfactoriamente las materias de las gestiones 1999 y 2000, pero fue dado de baja definitiva mediante las Resoluciones del Tribunal Disciplinario y del Consejo Consultivo Nos. 003/2000 y 39/2000.  Por Instructivo 01/2001 se sometió nuevamente a las pruebas de admisión de ANAPOL y reingresó al instituto siendo incorporado al Segundo Curso, sin embargo se le da de baja nuevamente por haber reprobado en ocho materias en el semestre y un desquite, afirmación que no condice con su reporte de notas que acredita que tiene aplazo en las notas parciales pero su promedio final es de aprobación de todas las materias, a excepción de Procedimiento y Técnicas Operaciones Policiales en la que obtuvo un promedio de 50.1750 que automáticamente le habilita para rendir examen de desquite conforme al art. 74 del Reglamento del Sistema Educativo Policial; norma que no se puede desconocer.

Por otra parte, el supuesto compromiso suscrito entre ANAPOL y sus padres fue dejado sin efecto conforme expresa la Instructiva 01/2001, por lo que no puede hacerse mención al mismo. Por último, hace constar que no obstante haber vencido el primer semestre de la gestión 2000, no se le reconoció haciéndole cursar nuevamente el primer semestre de la gestión 2002 cuando tiene vencidos tres semestres, correspondiéndole cursar el segundo semestre de la gestión 2002.