Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.2.
II.2. Los padres del recurrente y éste suscribieron el Acta de Compromiso de 21 de marzo de 2001, en el que, por excepción, se otorga al recurrente la posibilidad de proseguir sus estudios en ANAPOL, bajo la condición de ser separado de la Academia en forma inmediata en caso de “verificarse el aplazo en una sola materia del referido curso, sea cual fuere ésta y en cualquier examen parcial. La reprobación dará lugar a la baja definitiva del Instituto, sin derecho a entablar reclamos, quejas...” (fs. 17).
- Wilson Pérez Choque
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- 1.2.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO