Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
improcedente
La Resolución de 25 de julio de 2002 (fs. 164-165), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, sin costas, fundándose en que la autoridad recurrida no cometió ningún acto ilegal puesto que la imposición de la sanción correspondiente al recurrente se ajusta a la Ley Orgánica de la Policía Nacional y sus Reglamentos Internos, por cuanto éstos se ocupan de sancionar faltas disciplinarias y no delitos, destacándose que ANAPOL le dio nueva oportunidad que el recurrente no supo aprovechar.
- Wilson Pérez Choque
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- 1.2.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO