Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.5.
II.5. Según el Orden del Día de la Academia 121/2002 de 1 de julio de 2002, el recurrente fue dado de baja por haber reprobado en ocho materias y tener un desquite en el semestre, por lo que contravino la Instructiva 01/2001, la hoja de recomendación 61/2001 y el Acta de Compromiso de 21 de marzo de 2001 (fs. 15).
- Wilson Pérez Choque
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- 1.2.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO