Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.3.
II.3. El 18 de febrero de 2002, el recurrente suscribió un contrato de garantía, comprometiéndose entre otros puntos a cumplir cuanto determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que rigen la institución policial e interesarse en sus estudios, aceptando el derecho de admisión, permanencia y remoción de ANAPOL (fs. 119).
- Wilson Pérez Choque
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- 1.2.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO