Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.7
II.7. Por nota de 11 de julio de 2002, la autoridad demandada dio respuesta a su petición, adjuntándole el informe elaborado por el Jefe del Departamento de Planificación y Ejecución Académica de 10 del mismo mes y año, que señala que la petición del recurrente es improcedente por haber sido dado de baja al haber reprobado en ocho materias en el semestre y tener un desquite, sin que conste que este último hubiera acudido ante el superior en grado para la reconsideración de esta decisión (fs. 3-5).
- Wilson Pérez Choque
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- 1.2.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO