Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.6.
II.6. Por memorial de 2 de julio de 2002, el recurrente solicitó al Director de ANAPOL, ahora demandado, revoque la baja de que fue objeto, reconsidere su situación y se le tome desquite al que tiene derecho, normalizándose su situación como cadete regular. Al no obtener respuesta, pidió el 9 del mismo mes y año, se pronuncie sobre el memorial anterior, a efectos de que pueda rendir el correspondiente examen (fs. 1-2).
- Wilson Pérez Choque
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- 1.2.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO