SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que la autoridad demandada está violando sus derechos a recibir instrucción, a defensa y a la presunción de inocencia, por cuanto procedió a su baja definitiva por tener una materia reprobada, siendo que esa situación le da derecho al desquite de acuerdo al Reglamento. Por consiguiente, corresponde analizar si el recurrente agotó las vías legales a su alcance y si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE)..
Si bien el recurrente acudió ante la autoridad demandada a fin de que subsanando la baja de que fue objeto, revoque su decisión y le permita rendir el examen de segunda opción a la que tiene derecho, al recibir una respuesta negativa que mantuvo vigente el hecho ilegal, el interesado no acudió ante el Comandante General de la Policía Nacional que ejerce las funciones de máxima decisión de autoridad en los asuntos educativos conforme al art. 12.c) del Reglamento del Sistema Educativo Policial, Estatuto Orgánico, aprobado por RS 216603 de 25 de enero de 1996; de lo que se establece que el recurrente no agotó la instancia jerárquica aludida que tiene expedita para presentar sus reclamos, no pudiendo utilizar al amparo en sustitución de la misma, toda vez que este recurso por su carácter subsidiario sólo puede ser planteado una vez agotadas todas las vías legales, lo que no sucede en la especie, situación que determina su improcedencia e impide entrar a conocer el fondo del asunto.
- Wilson Pérez Choque
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- 1.2.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO