Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
Fragmento 11
Que, en el caso, como se ha sostenido precedentemente, el recurrente podía acudir a los medios legales que la Ley le franqueaba para reparar tal derecho si lo consideraba lesionado, por lo que en atención a la naturaleza subsidiaria del recurso no cabe compulsar si la petición obtuvo o no una respuesta debidamente motivada.