Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III.1
III.1 Que, como ha señalado uniformemente la jurisprudencia constitucional, el Amparo previsto en el art. 19 CPE, tiene como esenciales características la inmediatez y la subsidiaridad, de manera que la demanda de tutela debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable para lograr la protección y reparación del derecho lesionado, siempre que no hubiese otro recurso inmediato para obtener la misma protección o en su caso hubieran sido agotados todos los medios ordinarios o administrativos.