SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III.2
III.2 Que, en la problemática planteada, el recurrente no ha demostrado haber utilizado los medios administrativos que tenía a su alcance para impugnar el rechazo de su petición de aprobación de planos, pues no consta que haya pedido la reconsideración del rechazo y menos haber acudido a la vía jurisdiccional correspondiente para dejar sin efecto la supuesta negativa indebida de su petición, la cual si bien conlleva un derecho fundamental, éste como se ha venido sosteniendo también por la jurisprudencia constitucional, no implica el derecho a exigir una respuesta obligatoriamente positiva de la autoridad u órgano requerido, sino que esencialmente consiste en el derecho a exigir una pronta y efectiva respuesta que satisfaga la pretensión o deje expedita la vía para otras acciones a tomar por el peticionante, de modo que la efectividad se mide no en la aceptación de la petición, sino en la motivación de la respuesta, vale decir, en la exposición de las razones que la niegan o la aceptan.