SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2002 - R

Fecha: 21-Oct-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, con la documentación que adjuntan acreditan su legítimo derecho propietario sobre terrenos que han adquirido por sucesión hereditaria de sus padres, los cuales están delimitados específicamente sin que exista superposición alguna; por ello el 16 de marzo de 1999, iniciaron trámite de aprobación de plano, que dio lugar al informe de 31 de marzo del mismo año, en el cual se manifestó que su terreno se encontraba superpuesto con otro en un cien por ciento, y se opinaba que se devuelva el trámite, pero esto recién se cumple tres años después y a través de un Fiscal; sin embargo, durante esos tres años, la Alcaldía ha estado manejando sus documentos, negándoles la prosecución del trámite, pese a sus constantes peticiones. Que otra restricción, es el hecho de que en el trámite de mensura y deslinde, se estableció que no existía superposición entre los predios de la Urbanización “Magisterio” con los predios de su propiedad; empero, la Alcaldía ahora, alega que los terrenos son áreas verdes, pero no existe documentación alguna que acredite tal extremo. Que al margen de ello, en forma arbitraria, el Presidente del Concejo de la Alcaldía Municipal, le reconoce al Alcalde el derecho propietario de sus predios como si fueran áreas verdes, cuando conocían perfectamente que estaban concluyendo el trámite de mensura y deslinde; que posteriormente se emite un informe indicando que debían acudir a la vía pertinente a demostrar su  mejor derecho propietario.