SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la petición de los recurrentes, no prosperó porque existe superposición de los terrenos con los de la Urbanización Villa “Magisterio”, habiéndose por ello, tramitado el proceso de mensura y deslinde, existiendo al presente un proceso de interdicto de adquirir la posesión; b) que los recurrentes podían interponer los recursos administrativos y no esperar tres años para interponer Amparo; c) que es de aplicación el art. 96-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que la inscripción y aprobación del plano está suspendido hasta que se resuelva en la vía judicial el derecho de propiedad sobre los terrenos y d) que Nicolasa Sánchez de Veliz, Augusto Sánchez Callapino ni Faustino Sánchez Quentasi, no han solicitado ningún trámite, por lo que respecto a ellos, no existe negativa que constituya acto ilegal u omisión indebida.