SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2002 - R

Fecha: 21-Oct-2002

III.3

III.3   Que, otra de las características que se coligen del art. 19 CPE, como se ha  manifestado precedentemente, es la inmediatez.  En el caso presente, los recurrentes han ignorado la misma y han interpuesto su recurso después de más de dos años del supuesto acto ilegal, lo cual anula la acción tutelar de la jurisdicción constitucional, puesto que la demanda debe ser planteada en un plazo prudencial de conocido el acto, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, pues los recurrentes indican que el Ejecutivo Municipal los hizo acudir en forma permanente a dependencias municipales sin darles una respuesta; empero, en ese caso, los recurrentes debieron exigir la respuesta acudiendo a los recursos o medios administrativos legales, tomando la supuesta falta de respuesta como una negativa y para el caso de que no hubiesen estado satisfechos con la solución a su trámite, podían haber acudido al Amparo oportunamente.