SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2002 - R

Fecha: 21-Oct-2002

III.5

III.5   Que, con referencia a la pretensión de que mediante la vía del Amparo se ordene la aprobación de planos al Ejecutivo Municipal, la jurisdicción constitucional está impedida de hacerlo, cuando existe conflicto, no sólo de derecho propietario sino también de posesión, tal es así, que en el presente caso existe un proceso de interdicto de adquirir la posesión seguido por los recurrentes Florentino y Faustino Sánchez Quentasi contra la Alcaldía representada por el recurrido, de modo que aún cuando el Amparo no fuera improcedente por su extemporaneidad ó por el no uso oportuno de otros recursos que se tenían expeditos, el recurso igualmente sería improcedente, pues la jurisdicción constitucional no puede otorgar tutela cuando se alega violación del derecho a la propiedad  y ésta se encuentra en conflicto con terceros.