Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
II.3
II.3 Que, por oficio de 3 de diciembre de 2001, el recurrido se dirigió al Fiscal del Distrito, remitiendo los documentos del trámite administrativo citado por los recurrentes, indicando que los mismos podían haber sido recogidos a los 15 días, dado que el trámite fue rechazado el 31 de marzo de 1999 por existir superposición; empero, el interesado se negó a recibirlos (fs. 42).