SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
a)
La recurrida informa: a) que ordenó su detención preventiva conforme al art. 233 CPP y cumpliendo el art. 236 CPP; empero no en audiencia; b) que el art. 240 CPP, faculta a disponer varias medidas, y en el caso, no hay certificados que acrediten el estado de pobreza del recurrente, pero sí advirtió que se podía beneficiar con la suspensión condicional de la pena; c) que el Auto que dictó fue confirmado en apelación y d) que no se han presentado los garantes, pero sí se prestó fianza juratoria indicando que no se acercaría al niño ni cambiaría de domicilio, pero esto no se ha cumplido, ya que no se han otorgado las garantías ante la Policía
Que, el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, previsto en el art. 6-II CPE y los arts. 6 y 7 CPP, con el argumento de que la recurrida, ha incurrido en los siguientes actos lesivos de su libertad: a) que dispuso su detención preventiva sin celebrar la audiencia correspondiente y sin que el Fiscal hubiera requerido por dicha medida, b) que le ha impuesto medidas sustitutivas excesivas y contradictorias, pues habiéndole aplicado fianza juratoria, reconociendo su estado de pobreza también ha dispuesto que debe presentar 8 garantes y una fianza económica de Bs.15.000.-, esta última sin tomar en cuenta su situación patrimonial y c) que ha dispuesto que debe correr con los gastos del trámite de arraigo, de modo que corresponde, dilucidar si tales actos son ciertos y sin son lesivos al derecho y artículos referidos, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.