SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
II.3
II.3 Que, atendiendo la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas, la recurrida celebró audiencia el 27 de junio del mismo año, y mediante resolución de la misma fecha, dispuso la libertad del recurrente imponiéndole entre otras medidas las de: a) presentarse los días lunes a firmar el libro de control, b) arraigo, cuyo trámite debía correr por cuenta suya, c) fianza juratoria con la obligación de no cambiar de domicilio, d) prohibición de acercarse a la víctima y otorgar garantía a la familia del niño ante la Policía de Caranavi y de Coroico, e) fianza personal con 8 garantes que deban otorgar Bs.5.000.- en caso de fuga y f) fianza económica en la suma de Bs.30.000. De esta resolución, el recurrente apeló (fs. 56-58).