Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
I.2.1
El abogado del recurrente, ratificó y amplió los fundamentos de la demanda, denunciado una serie de irregularidades cometidas por el Fiscal como también por la recurrida, pues dice que ésta autoridad no celebró audiencia de medida cautelar y sólo dictó el auto de detención preventiva, sin que el Fiscal hubiera requerido por la detención por una parte, por otra, fijada la audiencia de cesación ésta se celebró después de más de un mes de haber solicitado la misma; que si bien rebajó la fianza a Bs15.000.-, igualmente no puede cumplirla, más aun cuando se le ha impuesto fianza juratoria, reconociéndose su estado de pobreza del recurrente.