Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III.3
III.3 Que, con relación al monto de la fianza, este Tribunal, en el caso planteado no puede definir, dado que no cuenta con los elementos necesarios para tal efecto, de modo que el recurrente, a tiempo de que la recurrida regularizando procedimiento fije una nueva audiencia para la imposición de medidas cautelares, podrá alegar tal extremo, debiendo la recurrida observar estrictamente su situación patrimonial como dispone el art. 241 CPP.