SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, el 27 de abril de 2002, fue denunciado por los delitos de violación y rapto de menor, a cuya consecuencia el Fiscal ordenó su aprehensión inmediatamente, la cual se ejecutó el mismo día, realizándose la imputación formal dos días después; que puesto a disposición de la Jueza recurrida, ésta mediante Auto de 10 de mayo de 2002, dispuso su detención preventiva dada la gravedad del hecho, expidiendo al día siguiente el mandamiento de aprehensión, por lo que se vió en la necesidad de solicitar audiencia para que se le apliquen medidas sustitutivas, la cual se realizó; empero, la recurrida a tiempo de disponer la cesación de su detención preventiva, en primer lugar, no observó lo dispuesto en el art. 241 CPP, pues le fijó una fianza económica de Bs.30.000.- sin tomar en cuenta su situación económica, inviabilizando con ello su libertad; que también le impuso fianza personal con 8 garantes y contradictoriamente también fianza juratoria, la que otorgó el mismo día, pero sigue privado de su libertad, además le aplicó arraigo, disponiendo que corra con los gastos del registro cuando el que debería cubrir los mismos es el Ministerio Público.