SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III.4
III.4 Que, en cuanto a los gastos que debe hacer el recurrente por el arraigo impuesto como medida sustitutiva, la denuncia carece de sustento jurídico, puesto que si bien el Ministerio Público es quien acusa, en una interpretación correcta quien debe correr con los gastos que demanda el registro en el organismo pertinente es el recurrente como imputado, pues es él quien ha solicitado por una parte las medidas sustitutivas, y por otra, resultaría incongruente e insólito pretender que el Ministerio Público o la misma víctima corra con los gastos para asegurar la presencia del imputado en el proceso, pues en este caso, quien debe asegurar y comprometer su presencia es el mismo imputado, para dejar plena certeza al juzgador de que no se fugará.