Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III.5
III.5 Que, la imposición de la medida de fianza juratoria, al no haber sido motivada por la pobreza del imputado, sino por otra causa, que también está prevista en el art. 242 CPP, no resulta inconciliable con las otras medidas impuestas, y por ello, no importa reconocimiento de la extrema pobreza del imputado, situación que deberá ser analizada como ya se manifestó en el punto III.3.