SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2002 - R

Fecha: 21-Oct-2002

III.2

III.2   Que, por otra parte si bien atendiendo la solicitud de cesación de la detención preventiva fijó audiencia para compulsarla, en un error interpretativo del art. 240 CPP, impuso la medida prevista en el inc. 6) del citado artículo de manera doble, pues al margen de disponer la presentación de 8 garantes que debían otorgar la suma de Bs.15.000.- para gastos de captura en caso de fuga, también impuso una fianza económica que si bien fue disminuida en un cincuenta por ciento, su imposición con la personal siguen siendo inconciliables, y por lo mismo, inviabilizan la libertad del recurrente, como se ha dejado sentado a partir de la SC 540/2002-R de 10 de mayo, en la que declarando procedente un recurso de Hábeas Corpus se dijo: “..., haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble -como afirma la recurrente- pues dicho artículo en forma clara y contundente señala que se podrá imponer “Fianza juratoria, personal o económica”, lo que importa en una precisa y correcta interpretación que no pueden imponerse de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas como han entendido los recurridos.”