SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
a)
En el informe escrito que corre de fojas 80 a 86, la autoridad recurrida, a través de sus representantes, Cecilio Vega Oporto y Francisco Ferrier Guzmán, sostiene lo siguiente: a) los propios recurrentes han confesado en su demanda que la empresa que representan sufrió sucesivos intentos de despojo, lo cual evidencia que no estuvo en pacífica posesión; b) la solicitud de saneamiento de “ABAFA” S.R.L. es de 27 de de octubre de 1997, evidenciándose así que no es cierta la alegada retardación en el proceso de saneamiento que realiza el INRA; c) oportunamente se comunicó a la entidad recurrente que debía contratar a una empresa que efectúe las pericias de campo, sin haberlo hecho hasta el momento, lo que ha retrasado e impedido que se dicte la resolución de saneamiento, pues no se puede admitir el informe del Instituto Geográfico Militar realizado sin observar las normas que para la ejecución de pericias de campo se han dado a las empresas autorizadas y habilitadas para tal fin; d) en tanto dure el proceso de saneamiento, el interesado puede solicitar medidas precautorias, pero “ABAFA” no lo hizo, así como tampoco planteó demanda alguna ante el Juez Agrario contra la empresa “Realeza” S.R.L., si consideraba que estaba atentando contra sus derechos, “entonces, no se le puede echar la culpa al INRA de la propia negligencia de la parte recurrente”; e) el informe técnico del INRA que cursa en el expediente expresa que el predio de “ABAFA” S.R.L. está sobrepuesto a ocho propiedades, igualmente, el informe de auditoría jurídica sugiere que se realice el levantamiento de datos técnicos y jurídicos, pero esos informes son preliminares, no definitivos; f) existe un conflicto desde octubre de 1991 con la Cooperativa “Blanca Nieves” y otros por sobreposición de predios, y el INRA en el estado del proceso de saneamiento no puede anticipar “quién tiene la razón o quien tiene derechos”, porque se debe constatar si existen o no vicios de nulidad, para lo que deben ejecutarse las pericias de campo y una evaluación técnico-jurídica con toda la transparencia que exigen las normas legales en vigencia; g) la resolución de convalidación dictada el 12 de noviembre de 1997, no reconoce derechos a ninguna persona, sino que dispone la continuación del proceso de saneamiento; h) lo que corresponde es que la empresa demandante contrate a una de las más de treinta empresas habilitadas para que haga las pericias de campo y se pueda proseguir con el saneamiento; i) el trabajo que realizó el Instituto Geográfico Militar en el predio que la empresa recurrente reclama como suyo, no se adecua a las normas de la Ley INRA y de su Reglamento, que ya estaban vigentes cuando se realizó dicho estudio, por lo cual no se puede tomar como válido. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.
- Iver Gutiérrez Llanos y Hugo Cristian Marcel Romero Espada en representación de la empresa Anglo Bolivian Forestry Asociates (“ABAFA” S.R.L.),
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Beatriz Eliane Capobianco Sandoval Directora a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Regional Santa Cruz
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- a efectos de la realización de las pericias de campo deberá contratar a una de las empresas habilitadas y autorizadas por el Director Nacional del INRA
- la demora en la dictación de la Resolución de Saneamiento no es atribuible al INRA Departamental Santa Cruz, sino a la propia empresa recurrente,
- III.8.
- APRUEBA