SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

III.5.

III.5.  El art. 173 del mencionado Reglamento establece que concluida la campaña pública -que es una fase del saneamiento en la que se hace conocer a la población sobre dicho proceso- se dará inicio a las pericias de campo, a efectos de determinar la ubicación y posición geográfica, superficie y límites de las tierras comprendidas en los títulos ejecutoriales; identificar a los poseedores y determinar la ubicación y posición geográfica, extensión y límites de las superficies poseídas; verificar el cumplimiento de la función social o económico - social de las tierras objeto de títulos ejecutoriales, procesos agrarios en trámite y posesiones, en relación a propietarios, subadquirentes, beneficiarios, etc.; e identificar tierras fiscales, especificando ubicación, posición geográfica, superficie y límites.

            Concluidas las pericias de campo, conforme determina el art. 175 del Reglamento de la Ley INRA, sus resultados serán asentados en un informe, que contemple  el conjunto de  los datos jurídicos y técnicos  obtenidos, anexando mapas, planos y documentos. Ese informe circunstanciado por predio y la documentación referida, se adjuntará a los expedientes del procedimiento, así como los antecedentes que lo motivaron, debidamente legalizados. De la misma forma se elaborará un informe general de esta fase por área o polígonos de saneamiento, según corresponda.