SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.5.
III.5. El art. 173 del mencionado Reglamento establece que concluida la campaña pública -que es una fase del saneamiento en la que se hace conocer a la población sobre dicho proceso- se dará inicio a las pericias de campo, a efectos de determinar la ubicación y posición geográfica, superficie y límites de las tierras comprendidas en los títulos ejecutoriales; identificar a los poseedores y determinar la ubicación y posición geográfica, extensión y límites de las superficies poseídas; verificar el cumplimiento de la función social o económico - social de las tierras objeto de títulos ejecutoriales, procesos agrarios en trámite y posesiones, en relación a propietarios, subadquirentes, beneficiarios, etc.; e identificar tierras fiscales, especificando ubicación, posición geográfica, superficie y límites.
Concluidas las pericias de campo, conforme determina el art. 175 del Reglamento de la Ley INRA, sus resultados serán asentados en un informe, que contemple el conjunto de los datos jurídicos y técnicos obtenidos, anexando mapas, planos y documentos. Ese informe circunstanciado por predio y la documentación referida, se adjuntará a los expedientes del procedimiento, así como los antecedentes que lo motivaron, debidamente legalizados. De la misma forma se elaborará un informe general de esta fase por área o polígonos de saneamiento, según corresponda.
- Iver Gutiérrez Llanos y Hugo Cristian Marcel Romero Espada en representación de la empresa Anglo Bolivian Forestry Asociates (“ABAFA” S.R.L.),
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Beatriz Eliane Capobianco Sandoval Directora a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Regional Santa Cruz
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- a efectos de la realización de las pericias de campo deberá contratar a una de las empresas habilitadas y autorizadas por el Director Nacional del INRA
- la demora en la dictación de la Resolución de Saneamiento no es atribuible al INRA Departamental Santa Cruz, sino a la propia empresa recurrente,
- III.8.
- APRUEBA