Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
a efectos de la realización de las pericias de campo deberá contratar a una de las empresas habilitadas y autorizadas por el Director Nacional del INRA
En el marco de las disposiciones legales anotadas, la entidad que solicitó el saneamiento simple de la propiedad que reclama como suya, debe cumplir con las exigencias legales de cada una de las etapas y fases del proceso, en cuyo mérito, a efectos de la realización de las pericias de campo deberá contratar a una de las empresas habilitadas y autorizadas por el Director Nacional del INRA, ya que son esas empresas, y no otras instancias como el Instituto Geográfico Militar, quienes tienen la facultad de efectuar tales pericias, ya que, además, están sometidas a fiscalización de sus tareas por parte del INRA y cuentan con las especificaciones necesarias para efectuar sus labores.
- Iver Gutiérrez Llanos y Hugo Cristian Marcel Romero Espada en representación de la empresa Anglo Bolivian Forestry Asociates (“ABAFA” S.R.L.),
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Beatriz Eliane Capobianco Sandoval Directora a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Regional Santa Cruz
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- a efectos de la realización de las pericias de campo deberá contratar a una de las empresas habilitadas y autorizadas por el Director Nacional del INRA
- la demora en la dictación de la Resolución de Saneamiento no es atribuible al INRA Departamental Santa Cruz, sino a la propia empresa recurrente,
- III.8.
- APRUEBA