Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.4.
III.4. El Reglamento de la Ley INRA aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000, en su art. 169-I señala las etapas que comprende el saneamiento, a saber: a) relevamiento de información en gabinete y campo; b) evaluación técnico- jurídica que comprenderá simultáneamente los procedimientos de revisión de Títulos Ejecutoriales; revisión de procesos agrarios en trámite e identificación de poseedores legales; c) exposición pública de resultados; d) resolución definitiva emergente del procedimiento de saneamiento; y e) declaración de área saneada, con exclusión de superficies objeto de controversia judicial contencioso-administrativa.
- Iver Gutiérrez Llanos y Hugo Cristian Marcel Romero Espada en representación de la empresa Anglo Bolivian Forestry Asociates (“ABAFA” S.R.L.),
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Beatriz Eliane Capobianco Sandoval Directora a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Regional Santa Cruz
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- a efectos de la realización de las pericias de campo deberá contratar a una de las empresas habilitadas y autorizadas por el Director Nacional del INRA
- la demora en la dictación de la Resolución de Saneamiento no es atribuible al INRA Departamental Santa Cruz, sino a la propia empresa recurrente,
- III.8.
- APRUEBA