SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 1 de agosto de 2002 (fs. 4 y 5), los recurrentes expresan que en el expediente de saneamiento simple que lleva adelante el INRA, consta que la empresa que representan hace más de diez años se encuentra en pacífica posesión del fundo ubicado en la localidad Pozo del Tigre, habiendo sido perturbada por el despojo de una parte de esas tierras por Joao Elodio Ferrari, quien “se encontraba a cargo de la empresa 'Realeza' S.R.L.”, contra quien se inició un proceso penal, empero, el Juez de Instrucción de esa materia, se inhibió del conocimiento del mismo y remitió obrados al INRA por considerar que se trata de una cuestión de índole agraria.
Alega que el INRA ha incurrido en una retardación considerable en el proceso de saneamiento y titulación, lo cual ha favorecido a “Realeza” S.R.L., que ha efectuado una serie de actos ilegales, como la adquisición de terrenos contiguos al fundo de “ABAFA” S.R.L., en forma irregular y con vicios de nulidad absoluta, invadió con violencia los terrenos de la empresa que representan, obtuvo créditos bancarios con extraña facilidad y otros aspectos que afectan los intereses de su mandante.
- Iver Gutiérrez Llanos y Hugo Cristian Marcel Romero Espada en representación de la empresa Anglo Bolivian Forestry Asociates (“ABAFA” S.R.L.),
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Beatriz Eliane Capobianco Sandoval Directora a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Regional Santa Cruz
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- a efectos de la realización de las pericias de campo deberá contratar a una de las empresas habilitadas y autorizadas por el Director Nacional del INRA
- la demora en la dictación de la Resolución de Saneamiento no es atribuible al INRA Departamental Santa Cruz, sino a la propia empresa recurrente,
- III.8.
- APRUEBA