Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.6.
III.6. Por su parte, el art. 382 del tantas veces referido Reglamento dispone que el Director Nacional del INRA, previo proceso de calificación, podrá habilitar o autorizar a empresas privadas, en todo el territorio de la República, para que las mismas puedan ejecutar las pericias de campo dentro del proceso de saneamiento.
- Iver Gutiérrez Llanos y Hugo Cristian Marcel Romero Espada en representación de la empresa Anglo Bolivian Forestry Asociates (“ABAFA” S.R.L.),
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Beatriz Eliane Capobianco Sandoval Directora a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Regional Santa Cruz
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- a efectos de la realización de las pericias de campo deberá contratar a una de las empresas habilitadas y autorizadas por el Director Nacional del INRA
- la demora en la dictación de la Resolución de Saneamiento no es atribuible al INRA Departamental Santa Cruz, sino a la propia empresa recurrente,
- III.8.
- APRUEBA