SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.3.
III.3. La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA), en su art. 64 establece que el saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte. El Instituto Nacional de Reforma Agraria, en coordinación con las direcciones departamentales, según el art. 65 de esa Ley, queda facultado para ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria en el plazo máximo de diez años computables a partir de la publicación de la Ley.
El saneamiento simple, de acuerdo al art. 70 de la Ley INRA, es la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte, en áreas no catastrales o de oficio cuando se detecte conflicto de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales, reservas fiscales, reservas de la biodiversidad y otras áreas clasificadas por norma legal.
- Iver Gutiérrez Llanos y Hugo Cristian Marcel Romero Espada en representación de la empresa Anglo Bolivian Forestry Asociates (“ABAFA” S.R.L.),
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Beatriz Eliane Capobianco Sandoval Directora a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Regional Santa Cruz
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- a efectos de la realización de las pericias de campo deberá contratar a una de las empresas habilitadas y autorizadas por el Director Nacional del INRA
- la demora en la dictación de la Resolución de Saneamiento no es atribuible al INRA Departamental Santa Cruz, sino a la propia empresa recurrente,
- III.8.
- APRUEBA