SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 26 de agosto de 2002, cursante a fojas 91 y 92, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el amparo planteado, “de conformidad con el art. 96 inc. 3) de la Ley 1836”, con estos fundamentos: a) “la empresa recurrente ha pedido el saneamiento por lo que le corresponde brindarle el correspondiente impulso procesal que no ha realizado”; b) “estando pendientes fases esenciales del proceso de saneamiento, este Tribunal de garantías constitucionales no puede conminar a las autoridades recurridas a dictar la resolución de saneamiento”; c) la empresa recurrente pudo haber recurrido de queja ante la Superintendencia Agraria, pero no lo hizo.
- Iver Gutiérrez Llanos y Hugo Cristian Marcel Romero Espada en representación de la empresa Anglo Bolivian Forestry Asociates (“ABAFA” S.R.L.),
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Beatriz Eliane Capobianco Sandoval Directora a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Regional Santa Cruz
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- a efectos de la realización de las pericias de campo deberá contratar a una de las empresas habilitadas y autorizadas por el Director Nacional del INRA
- la demora en la dictación de la Resolución de Saneamiento no es atribuible al INRA Departamental Santa Cruz, sino a la propia empresa recurrente,
- III.8.
- APRUEBA