SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

III.8.

III.8.  En lo referente a los presuntos avasallamientos y despojos que “ABAFA” S.R.L. habría sufrido en la propiedad que estima suya por parte de otras empresas,  tales actos, al no ser atribuidos al INRA que es la parte recurrida, no pueden ser estudiados dentro del presente amparo, ya que para ello existen las vías  establecidas por ley a las que puede acudir la empresa recurrente.

            Al respecto, conviene recordar  a la Corte del recurso, que el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional determina la improcedencia del amparo contra “resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, razón por la que esa norma no es aplicable  al presente asunto, que tiene origen en un proceso  de saneamiento realizado en sede administrativa.