SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.8.
III.8. En lo referente a los presuntos avasallamientos y despojos que “ABAFA” S.R.L. habría sufrido en la propiedad que estima suya por parte de otras empresas, tales actos, al no ser atribuidos al INRA que es la parte recurrida, no pueden ser estudiados dentro del presente amparo, ya que para ello existen las vías establecidas por ley a las que puede acudir la empresa recurrente.
Al respecto, conviene recordar a la Corte del recurso, que el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional determina la improcedencia del amparo contra “resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, razón por la que esa norma no es aplicable al presente asunto, que tiene origen en un proceso de saneamiento realizado en sede administrativa.
- Iver Gutiérrez Llanos y Hugo Cristian Marcel Romero Espada en representación de la empresa Anglo Bolivian Forestry Asociates (“ABAFA” S.R.L.),
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Beatriz Eliane Capobianco Sandoval Directora a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Regional Santa Cruz
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- a efectos de la realización de las pericias de campo deberá contratar a una de las empresas habilitadas y autorizadas por el Director Nacional del INRA
- la demora en la dictación de la Resolución de Saneamiento no es atribuible al INRA Departamental Santa Cruz, sino a la propia empresa recurrente,
- III.8.
- APRUEBA